Elguanchepress, 22-8-03

DISCRIMINACIÓN FASCISTA EN LA CONSEJEREÍA DE EDUCACIÓN

No encontramos palabras que describan nuestra indignación a medida que emergen los hechos que delatan las atrocidades cometidas por los que detentan el poder y que en Canarias son CC y PP, con la connivencia, cuando no el apoyo del Partido Socialista Obrero Español. Ahora le toca el turno a la consejería de Educación, encabezada (o descabezada por Ruano (más conocido como manos tijeras, por los recortes presupuestarios aplicados en un tema social tan sensible como es la Educación) y el lugarteniente F. F. Guarch, español y fascista de reconocida solvencia, que ahora hace de Viceconsejero, por segunda legislatura consecutiva, y que ya hizo de Director General de Personal por otras dos legislaturas ¿o fueron tres? Apenas cinco lustros, unos 20 años enquistado en la administración educativa, cerrrando escuelas rurales, manipulando la educación y el sinfín de cosas archivadas en sindicatos y colectivos de profesores.

No está para ironías el asunto, pues gracias a la actuación de los jueces los profesores con minusvalías reconocidas pueden acceder a un puesto de trabajo, pero eso sí, después de gastarse los pocos cuartos de que disponen en un contencioso administrativo en el que la administración, como a ellos les gusta denominarse, no dio su brazo a torcer porque así alargan la resolución de los temas y a lo mejor cuando se resuelvan ya están en su casa disfrutando de los respectivos emolumentos que como ex -altos cargos han desempeñado, y eso aunque vivan mucho y el desempeño de su cargo haya sido tan nefasto como los que estamos tratando.

2003/160 - Miércoles 20 de Agosto de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1529 Dirección General de Personal.- Resolución de 31 de julio de 2003, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 101, de 26 de julio), que, en ejecución de sentencia, establece el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependiente de esta Consejería acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía.

La aplicación de la Resolución de 10 de julio de 2002 por la que, en ejecución de sentencia se establece el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía, contempla únicamente el derecho de los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales a ser admitidos en los procedimientos selectivos que convoque la Dirección General de Personal para formar parte de las listas de reserva para cubrir interinidades y sustituciones de carácter temporal.

Sin embargo, su ámbito de aplicación no se extiende a aquellos interinos y sustitutos que forman parte de las citadas listas con anterioridad a la citada Resolución y que están afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sobrevenidas, así como a aquellos otros que adquieran tal condición con posterioridad a los correspondientes procedimientos selectivos para formar parte de las listas de profesorado para cubrir sustituciones temporales.

De acuerdo con las atribuciones que me atribuye la normativa vigente.

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que, en ejecución de sentencia, se establece el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía, añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción:

"Sexto.- El personal integrante de las listas gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para cubrir interinidades y sustituciones de carácter temporal, a los que se les reconozca la condición legal de minusválido, podrán presentar solicitud a esa Dirección General, para formar parte del turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía en el sistema de interinidades y sustituciones gestionados por esta Consejería. Junto con la solicitud deberán aportar certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, en los términos del apartado segundo de la Resolución de 10 de julio de 2002.

La integración en el turno de reserva para personas con minusvalía se efectuará en virtud de Resolución de esta Dirección General, y sus efectos se producirán a partir del día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en que se resuelva la petición."

Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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