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La Nulidad Matrimonial Canónica.

  1. Sobre la Nulidad Matrimonial Canónica
  2. Causas más frecuentes de nulidad
  3. De entre todas las causas e impedimentos, destacan notoriamente por su habitual presencia
  4. Mitos y Leyendas sobre las Nulidades Matrimoniales Canónicas
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Sobre la Nulidad Matrimonial Canónica

    La Nulidad matrimonial, NO  ES, un tipo de divorcio, es la declaración formal que no hubo nunca matrimonio pese a su formal apariencia. 

La Iglesia presume que todo matrimonio celebrado por ella es válido. Para esta validez se requiere el consentimiento entre personal hábiles, legítimamente manifestado, siendo los requisitos, su consentimiento, la ausencia de impedimentos y la celebración en forma canónica, así, la falta de alguno o varios de estos requisitos, hace que el matrimonio celebrado canónicamente sea nulo, pudiendo los cónyuges solicitar la declaración de nulidad de dicho matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos y el consiguiente Ajuste al Derecho del Estado en el orden civil, en virtud del artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede así como el artículo 80 del Código Civil Español.

 Pero aún siendo nulo de hecho este matrimonio, para la Iglesia son tenidos como válidos a todos los efectos mientras no se pruebe lo contrario.

 Para que la Iglesia considere probada la invalidez es necesario:

* Que un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia haya declarado la invalidez del mismo.

* Que además esta decisión haya sido confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal de Segunda Instancia.

 

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Causas más frecuentes de nulidad

*  Si uno de los cónyuges ya estaba casado por la Iglesia.

*  Si alguno de los contrayentes carecía de uso de razón.

*  Si teniendo uso de razón carecía de la necesaria discreción de juicio.

*  Si conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, con discreción de juicio, y, aún queriéndolas cumplir, por una causa de naturaleza psíquica –que no ha de ser necesariamente una enfermedad- no fuera capaz de cumplirlas. Concretamente, que fura incapaz de:

                                                        q       Guardar fidelidad.

                                                        q       Llevar una vida sexual normal.

                                                        q       Alimentar y educar a los hijos.

*  Si alguno de los contrayentes se casó bajo engaño o dolo.

*  Si alguien se casó por miedo, coacción o con falta de libertad suficiente.

*  Si alguno de los contrayentes emitió un consentimiento simulado excluyendo:

                                                        q       La obligación de ser fiel.

                                                        q       La indisolubilidad del matrimonio canónico.  

                                                        q       La procreación y educación de los hijos.

                                                        q       La exclusión de la sacramentalidad del matrimonio.

    Además, puede ser declarado nulo un matrimonio por la presencia de uno varios impedimentos entre los que destaca:

q       El impedimento por edad. -El varón ha de ser mayor de 16 años y la mujer de 14-.

q       Por impotencia antecedente y perpetua.

q       Por matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada.

q       Por haber recibido órdenes sagradas o estar vinculada por voto público.

q       Raptada con miras al matrimonio.

q       Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge.

q       En línea recta de consanguinidad entre todos los ascendientes y descendientes, ni los unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, los primeros hasta cuarto grado de línea colateral y hasta segundo grado estos últimos.

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De entre todas las causas e impedimentos, destacan notoriamente por su habitual presencia

       La falta de libertad de los contrayentes.

       Defecto de la discreción de juicio.

       El miedo grave, o reverencial que limite o anule la libertad interna.

       Incapacidad para asumir  las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

       La exclusión de la prole.

       La exclusión de la Indisolubilidad del Matrimonio Canónico.

 

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Mitos y Leyendas sobre las Nulidades Matrimoniales Canónicas

    No creo errar en demasía si dijera que sobre la Nulidad Matrimonial Canónica se ha erigido una leyenda negra, -otra más si cabe- hacia la Iglesia Católica, sobre todo en el sentido de su descrédito a través del precio, modo y manera de conseguir esta nulidad.

         Sobre a quién y cómo se ha conseguido una u otra nulidad y cuanto ha costado.

         Despejemos ciertas dudas en este sentido:

¿Son sólo para los famosos?, ¿para los ricos?, ¿cuánto cobra la Iglesia?, ¿cuánto cobra el abogado?, ¿cuánto tarda una nulidad?, ¿Y si ya estoy divorciado?, ¿no se nada de mi marido...?, y ¿qué ocurre con los niños?

 

 -        Las Nulidades se la dan solo a los famosos...

    Pues no. Si vive vd. en un edificio de cuatro plantas con tres viviendas por planta, es posible que alguno de sus once vecinos esté vinculado a algún procedimiento judicial, y no se sepa, pero la vida de los famosos está en boca de todos y lo que en el caso de uno de sus vecinos le atañe sólo a él, en un famoso, por tan sólo el hecho de ser una persona pública, sus asuntos son de común conocimiento. Del mismo modo se conoce de las nulidades de los famosos que no representan ni el 10% de las nulidades matrimoniales canónicas declaradas en España en un año, mientras que las de los particulares continúan perteneciendo a su vida privada. 

 

-        Las Nulidad sólo las consiguen los ricos...

    Pues tampoco. Lo cierto que rico y famoso a veces viene ciertamente unido, otras veces, menos ciertamente, también viene unido y su publicidad se explica en el apartado anterior.

 

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-         Cuanto cobra la Iglesia.

    Pruebe a hacer cuentas y verá como no sale bien parada la Iglesia.

    Tasas del Tribunal: El Tribunal Diocesiano de San Cristóbal de La Laguna (provincia de S/C de Tenerife),  de fecha 1 de enero de 2001 y expresado aún en pesetas.

    En Primera Instancia: Tasas del Tribunal 120.000 pesetas.

    En personas con demostrada falta de recursos económicos para sufragar los gastos del proceso, la Iglesia contempla la exención total de las costas, o su exención parcial para recursos limitados.

    Y, dígame, ¿Cuánto le costó la boda?, si, el banquete, el vestido, el viaje...

    Y por este precio tiene  a no se cuantas personas trabajando para usted durante año y medio aproximadamente.

 

-         Luego... lo caro es el abogado.

    Pues como en todo, hay abogados caros y menos caros, como hay médicos caros y menos caros.

    Se de eminencias de mucha fama que han cobrado diez millones de pesetas por presentar una demanda de nulidad y perderla por no estar bien fundamentada, y yo misma atiendo a personas carentes de recursos, las cuales como hemos dicho están exentas del pago de las tasas de la Iglesia y de los honorarios del abogado, todo esto queda sufragado por la Iglesia sobre los abogados de su Elenco o el Colegio de Abogados que le proporcionará uno de oficio.

    Una nulidad matrimonial canónica requiere muchas horas de trabajo, a veces durante varios años y su coste suele ser muy inferior al de la propia boda; de cualquier manera, cada caso particular requiere de un determinado proceso (documental, precisar peritaje.... etc).

 

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-         Cuanto tiempo tarda.

     Lo usual es no menos de un año para Primera Instancia y en Segunda Instancia no menos de seis meses. Calcule año y medio como media.

 

-         Pero es que yo ya estoy divorciado...

Pues muy bien, pero para la Iglesia no, y si quiere casarse religiosamente, no podría.

 

-         Yo no se nada de mi marido desde hace muchísimos años...

    O de su mujer, no ocurre nada, el Tribunal requerirá su asistencia en el proceso y si no comparece, el juez le declarará ausente del juicio y el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva. Lo cierto es que también la otra parte se puede oponer en el proceso, aportando o declarando en contra de la nulidad, que en ningún caso lo hará con mayor fuerza que el defensor del vínculo.

 

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-         Y que pasa con los hijos...

    Los hijos no dejan de ser hijos por la nulidad y conservan todos sus derechos y obligaciones; si son menores se acudirá a la legislación civil ordinaria para el tema de pensión alimentaria, régimen de visitas etc...; a no ser  que este tema haya quedado ya zanjado por sentencia firme de divorcio.

 

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